- Perdona, pero es el Comité Federal el que tiene que encargar a la Comisión de Garantías un dictamen sobre lo que dicen los Estatutos, y esto no tiene discusión.
- Para nada, la Comisión de Garantías tiene que plantear el debate estatutario y elevarlo al Comité Federal.
- No estoy de acuerdo. Es la Comisión de Ética quien tiene que dirimir si los Estatutos avalan las posiciones del Secretario General.
- Pero qué dices, por favor. La Comisión Ejecutiva Federal tiene que elevar una petición al Comité de Garantías para que lleve a cabo los oportunos informes sobre los Estatutos con vistas a la creación de una Comisión Gestora que sea avalada por el Comité Federal, eso está clarísimo.
- Insinúas tal vez que el Comité Federal elevaría una petición a la Comisión Ejecutiva sobre la formación de la Gestora para trasladarlo al debate estatutario?
- Por supuesto. Y es más, añado que tras el nombramiento de la Comisión Gestora, la Comisión Ejecutiva Federal debe informar al Presidente del Comité sobre la reforma de los artículos de los Estatutos que procedan para la elección del presidente de la Comisión. Es evidente.
- Pues no lo veo yo tan evidente porque la Comisión Ejecutiva no viene avalada por la comisión Gestora ni por el Comité Federal, ergo es imposible plantear un Congreso Ejecutivo extraordinario. Eso sería una barbaridad.
- Te equivocas. En los Estatutos, en el artículo 42.2.4 lo dice bien claro: la formación de la Gestora se hará con el consentimiento de la Comisión Ejecutiva Federal más las Secretarías Territoriales y tiene que ser aprobado por la mitad menos 2 de miembros ejecutivos federales, y así se podrá convocar el Congreso sin necesidad de que sea aprobado por la presidencia del Comité de Garantías. Está clarísimo y parece mentira que intentes confundir a la gente que nos está escuchando.
Bien, entiendo que muchos no os habréis enterado de nada porque esta gente son unos inútiles explicando las cosas. Por eso yo, que he estudiado bastante a fondo el asunto y que soy una persona más apta para la comunicación, voy a intentar explicaros este follón con bastante más claridad.
Ya veréis que aunque parezca farragoso es muy sencillo:
La Comisión Ejecutiva Federal del Partido tiene que convocar una reunión extraordinaria a través del Comité Federal presidido por el Secretario General para la formación de una Comisión Gestora que elevaría al Comité de Ética una petición para la formación de un debate estatutario que permitiera la convocatoria de primarias para elegir al nuevo Secretario General.
No, esperad, voy a intentarlo de nuevo, que creo que no ha quedado claro del todo. Veréis, la Comisión Gestora, según dicen los Estatutos, convocará a la Ejecutiva Federal que, junto con la Secretaría General y las Secretarías Territoriales, en un acuerdo previo a la orden del día, plantearán que según el Reglamento del Régimen estatutario del Partido procedan a la formación de una Comisión Ética que avale los acuerdos a los que llegue el Comité Federal.
En realidad lo que intento explicaros es que la Ejecutiva Federal, en conjunto con la Comisión de Ética y de Garantías, elevará una petición al Comité Gestor de las Secretarías que permita proceder a la convocatoria del Congreso Extraordinario, avalado por la presidencia de dicha Comisión y por las Ejecutivas territoriales y los Secretarios Provinciales con los avales de la militancia y de la Comisión de Garantías más el Comité Federal.
Bueno, aunque creo que ha quedado bastante claro, para los más cerriles, lo explicaré más profusamente: el Comité Federal convoca a la Comisión Ejecutiva Provincial que a su vez eleva una petición a la Comisión de Garantías que será la que decida sobre la fijación del Congreso Extraordinario, previa determinación del orden del día, y que dirimirá sobre quién es quien tiene que decidir quién ocupa la Secretaría General y las Territoriales a través del Comité Extraordinario de Garantías Ejecutivas, que a su vez garantizará la formacioń de un Comité Extraordinario de Representación Territorial y de Ética y Garantías de la Comisión Gestora.
Ahora sí.
Y si alguien no lo entiende es que es un zoquete y un cenutrio de cuidao.
Ahora sí lo he entendido. He de reconocer que hasta la segunda vez que lo has explicado no le veía claro. Pero ahora sí. ¡Dónde va a parar!...
ResponderEliminarAunque me queda una duda: Si el Comité Federal no convoca a la Comisión Ejecutiva, y el Comité de Ética no convoca un Congreso Extraordinario, ¿puede el presidente de la Comisión Gestora convocar el Comité Extraordinario?
EliminarHay un sketch en la película "El sentido de la vida" de los Monty Python, que se desarrolla en un aula de una escuela tipical inglis, y al comienzo del sketch el maestro da a los alumnos una serie de instrucciones sobre qué tienen que hacer con la ropa en función de una serie de variables. Me lo ha recordado este post.
EliminarPues me temo, querido Ardaler, que la Comisión Gestora no puede convocar el Comité Extraordinario, salvo que el Secretario General junto con los Territoriales avalen el informe obligado del Comité de Garantías previo al Congreso y a la modificación de los Estatutos.
EliminarAunque eso sí, en el caso de que la Comisión Gestora tuviera el aval del Comité Federal y las Secretarías Territoriales, según el artículo 122.24.6 de los Estatutos, se abre la posibilidad de un debate sobre la convocatoria del Comité.
Ps. Yo es que soy en el fondo muy british, ya sabes.
Ps2. Y muy Monty (Montollita, que se dice en mi pueblo)